La Constitución Política Nacional de 1991 reconoce como uno de los principios fundamentales que Colombia es una nación multiétnica y pluricultural, al tiempo que estipula como tarea del Estado la protección de esa diversidad. Reconoce asimismo la necesidad de generar políticas afirmativas para la eliminación de aquellas barreras que impiden el ejercicio real y efectivo del derecho fundamental a la igualdad.
El mandato constitucional de la protección de la diversidad cultural –en este caso de los grupos Afrocolombianas– se cristalizó mediante la expedición de la Ley 70 de 1993. Complementariamente, el Estado ha creado espacios para la participación de las comunidades afrocolombianas en el proceso de planificación, discusión y decisión de las políticas públicas, dentro de la figura de la diferenciación positiva. A pesar de los cambios constitucionales y jurídicos realizados, diversos estudios confirman que la población afrocolombiana aún tiene un rezago socio-económico y político frente al resto del país.
De esta manera, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras son sujetos de especial protección constitucional, con condiciones sociales, culturales y económicas que los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, para lo cual, el Estado colombiano reconoce en los escenarios de participación y representación a los Consejos Comunitarios, las diferentes formas y expresiones organizativas que integran las mencionadas comunidades en el marco de su autonomía.